jueves, 3 de abril de 2025

  

El Certificado de Auto Convocatoria: instrumento del principio de libre auto determinación de los pueblos

 

 Jorge Róger Méndez, Ph.D.

 

Universidad San Juan de la Cruz, Heredia, Costa Rica.

jmendez@uned.ac.cr   doctormendez@gmail.com 

 

Los desafíos que le impone el contexto dinámico a las naciones, implican observar con agudeza las formas, rutas y procedimientos para hacer valer la soberanía de los pueblos y su libre auto determinación. El ordenamiento jurídico convencional en Costa Rica, arrastrado por las tendencias de las escuelas europeas, donde las escuelas francesa y británica impusieron en los conceptos políticos una serie de paradigmas procedimentales que se caracterizan porque el soberano pueblo posee escaso talento para auto organizarse, en consecuencia, requirió de cuerpos extraños y complejos que hicieran la intermediación entre el soberano pueblo con las instituciones del Estado, destacando entre dichos cuerpos el concepto de partido político, que vino a reunir entre sus miembros a quienes ocuparan las sillas de los mal llamados “poderes supremos” de la república, restándole al pueblo su verdadero carácter de supremo y enajenando a favor del Estado y de sus funciones técnicas una serie de atributos que solamente le son propios al Soberano Pueblo, cuando este soberano desea hacer valer su soberanía, se ve imposibilitado de actuar como soberano, dado que, la institucionalidad convencional se le impone a su atributo de soberano, de esa forma, los partidos políticos han despojado la soberanía al soberano y la manejan a su antojo mediante leyes y decretos. El certificado de auto convocatoria viene a eliminar la intermediación indicada y a devolverle al soberano su legítima competencia de máxima autoridad constituyente.

 

Palabras clave: soberanía, libre autodeterminación, certificado de auto convocatoria, concejales nacionales, concepto de la voluntad general, dictadura de la institucionalidad arbitraria.

 

Cita del artículo:

 

Méndez Benavides, Jorge Róger, (2025). El certificado de auto convocatoria: instrumento del principio de libre auto determinación de los pueblos. rogermendezbenavides.blogspot.com Disponible en: <https://rogermendezbenavides.blogspot.com/2025/04/el-certificado-de-auto-convocatoria.html> (Fecha de acceso: 03 de abril de 2025).

 


EL PRINCIPIO DE SOBERANÍA

 

Ser soberano significa tener independencia, significa un poder con competencia total, constituye el ejercicio del poder dentro de un territorio, desde un grupo de individuos, por un grupo de individuos, para un grupo de individuos y sobre un grupo de individuos, por medio de organizaciones estatales, entidades de carácter público, denominadas “gobierno” que se fundamentan en convencionalismos jurídicos llamados principios constitutivos, leyes, decretos, directrices y órdenes.

 

El soberano es el grupo de individuos, el conjunto de voluntades que acordaron llevar a cabo un acuerdo o pacto entre ellos, el acuerdo consiste en que cada sujeto singular entrega al poder colectivo sus más intrínsecas y propias libertades individuales, a cambio de que la organización social estatal (en el lenguaje actual diríase institucionalismo) lleve a cabo un trabajo de resguardo colectivo de dichas libertades y derechos, a favor del grupo, a favor del soberano. A ese soberano se le llama pueblo, el pueblo es el soberano…, pero…

 

Dado que hasta el día de hoy se había hecho necesario elegir representantes para que la voluntad general fuera “representada” por los “representantes”, esa voluntad general ha sido mal utilizada, mal interpretada y mal aplica por los representantes; los representantes o diputados que “personifican” la voluntad general cambian la “voluntad general” por voluntades particulares de orden político, por deseos y proyectos de orden partidario y  de esa forma, la gestión de la soberanía por parte de las partes políticas tergiversó el universo puro conceptual de lo que significa una cosa de todos o república y república soberana…, los partidos políticos hicieron aparición sin que nadie los haya facultado a tomar para sí los elementos de la voluntad general.

 

El Estado (conjunto de elementos de territorio, población y gobierno con la característica de soberanía) existe por la voluntad general. La forma de Estado en república define aún más la legitimidad del pueblo sobre los actos constitutivos de los modelos político, económico, financiero y administrativo de una república.

 

El Estado de Derecho constituye un modelo en el cual el Soberano Pueblo ─funcionando como sociedad democrática─ recibe de las instituciones del Estado la garantía de la libertad social, el reconocimiento de los derechos fundamentales, la separación de funciones técnicas de gobernanza derivadas de la Constitución Política, la aplicación del principio de legalidad y la protección del sistema de administración de justicia en cuanto al uso arbitrario del poder.

 

¿Qué viene aconteciendo con todo este despliegue teórico de derechos y su impacto en la práctica? Sucede que, con la utilización de los partidos políticos en la intermediación del poder entre el Soberano Pueblo y el Estado, estos partidos políticos constituyen un rol malversador de la representación legítima y un instrumento de negación del derecho a la auto determinación que todos los pueblos poseen en forma libre.

 

La comunicación entre el Soberano Pueblo con sus representantes políticos está rota, está malversada, los representantes crean en su competencia de representación la voluntad general que más le conviene a sus organizaciones políticas y ese aspecto no está contemplado en el contrato, el contrato lo que indica es que debe existir una comunicación expedita, profunda y sistemática entre el Soberano Pueblo y sus representantes, pero, eso no existe, al contrario, lo que concurre es un abuso de representación y la creación antojadiza de la “voluntad general” en el seno de los representantes. 

 

Pero, el “orden institucional” creado por los representantes y sus partidos políticos cercenaron la soberanía del soberano y la libre auto determinación del soberano, obligando a este “soberano” a obedecer principios y normas fuera de su atributo de independencia con poder total, es decir, fuera de su soberanía.

 

Un acercamiento al Art. 196 de la Constitución Política de Costa Rica que indica:

 

 “La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deberá ser aprobada por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo” …

 

Para empezar, la Constitución Política habla de “poderes” cuando en realidad son funciones técnicas de gobierno y administración pública, luego, la Asamblea Legislativa recibe una competencia que le pertenece al Soberano Pueblo y es la competencia de convocarse cuando el Soberano Pueblo le plazca hacerlo por los motivos que el Soberano considere oportuno.

 

Si se hace una conexión hermenéutica-dialéctica, es decir, movimientos de pensamiento del todo a las partes y de las partes al todo, cuando se trata del Soberano Pueblo en la Constitución de 1949 el mismo no posee la dignidad de poder que sí reciben los falsos “poderes supremos del Estado”, en el Art. 2 la soberanía radica en la nación…, no en el pueblo, explica este aspecto (Hernández Valle, 1998) p. 23:

 

 “(…) Nuestra Constitución, siguiendo la línea jalonada por la doctrina francesa, atribuye dicha titularidad a «la Nación», es decir, al conjunto de las generaciones pasadas, presentes y futuras, con lo cual le confiere un matiz cultural, además de político…,… la democracia constitucional implica necesariamente la juridificación de la democracia y por ello la necesidad de concebir jurídicamente (y esto significa limitadamente) a la propia soberanía ─ cita a Aragón s.f.─ la soberanía popular esta jurídicamente limitada por la propia Carta Política, la cual establece la forma y los límites jurídicos dentro de los cuales el pueblo debe ejercitarla…,… el contenido de la soberanía popular viene dado por el conjunto de las situaciones jurídicas constitucionales que los nacionales están autorizados para ejercitar, ya sea en forma individual y colectiva ─cita a Guarino s.f.─ (…) por ello, es más correcto afirmar que dentro el (sic) Estado moderno la soberanía la ejercen las autoridades gubernamentales por delegación del pueblo, el cual constituye la fuente político-jurídica del poder estatal…,… si el Estado moderno es necesariamente un Estado democrático, debe concluirse entonces que el pueblo es el titular de la soberanía, pues sólo de esa forma se [puede] lograr (sic) legitimar la Constitución” p. 23.

 

La frase de Hernández Valle “debe concluirse” queda en mera expectativa de derecho, puesto que, no aplica Hernández Valle la lógica formal de las dos premisas para obtener la conclusión, con lo cual, se nota un manejo intelectual arbitrario del tema de la soberanía, terminando de confirmar ese juego de palabras cuando el mismo Hernández Valle indica “si el Estado moderno es necesariamente un Estado democrático”, esta frase revela que no hay garantías de la tal democracia estatal, a lo sumo, lo que tiene el Estado actual de democrático es el sistema de elecciones, no así el sistema de toma de decisiones desde el pueblo, por el pueblo, para el pueblo…, quedando la certeza de que la soberanía no la posee el pueblo, sino, un conjunto de intermediarios que hacen las reglas y limitan al soberano su soberanía.

 

Otro acercamiento, esta vez al Art. 9 de la Constitución Política revela la incapacidad de recursos del pueblo para ejercer el gobierno, observe la forma de indicar que el pueblo ejerce el gobierno, pero no le otorga recursos, ni organización para que ejerza su función:

 

“Art. 9 El gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

 

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

 

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los activos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes”.

 

Nótese que el artículo nueve los tres poderes que se indican se escriben con la letra pe en mayúscula, y nótese que la palabra pueblo se escribe con la letra pe en minúscula, es decir, el pueblo con pe minúscula es una forma de indicar el desvalor que posee para la organización del Estado y sus instituciones el pueblo, tan es así, que a pesar que el artículo nueve le otorga al pueblo un rol de ejercicio del poder en el gobierno, ese pueblo no posee estructura, ni organización, ni financiamiento para establecer una serie de recursos que facultarían al pueblo a poder ejercer el rol de gobierno que el artículo nueve le otorga, es decir, el pueblo es desatendido, ninguneado, ignorado, basureado y olvidado como pieza clave del ejercicio del gobierno.

Algunos términos jurídicos se traen a colación a la hora de que el funcionario público le da tratamiento al ciudadano, cuando éste le solicita una petición conforme al artículo 27 de la Constitución Política, el funcionario público le otorga etiquetas como “administrado”, “usuario”, “derecho-habiente”, “paciente”, “estudiante”, “tarjeta-habiente”, en fin, cualquier etiqueta que lo haga sentir debajo de la Administración Pública y no como lo que verdaderamente es: un ciudadano miembro del Soberano Pueblo.

 

Este alejamiento pensado para disminuir el poder del civitas, el poder de miembro conformador de la república, es una estratagema jurídica que fortalece a la clase de los funcionarios públicos y desmerece al ciudadano, una ilógica forma de comportarse en una república democrática.

 

Entonces surge de inmediato la pregunta ¿Para qué sirve el ciudadano? Sirve para justificar las elecciones de cargos, sirve para enajenar la soberanía desde el Pueblo a las “autoridades gubernamentales”, sirve para cobrarles impuestos y hacerlos pagar tanto los intereses como los principales de cada emisión de la deuda soberana, sirven para que sostengan con su trabajo y con sus espaldas el tipo de vida, el nivel de vida y la forma de existir de las clases poderosas, de los funcionarios públicos y de los proveedores negociantes de las compras públicas de las instituciones del Estado.

 

A estos modelos políticos y administrativos, la teoría política y el lenguaje vernáculo cotidiano, le han llamado modelo presidencialista, modelo parlamentario y otras etiquetas propias del complejo sistema que valida los medios de comunicación colectiva.

 

¿Dónde queda el Pueblo Soberano? El Soberano Pueblo queda enmarcado en un concepto transgeneracional de “nación”, inutilizado, paralizado, en estado de coma, estado catatónico, donde se le altera el razonamiento, la conciencia, el afecto y la capacidad motora, incapaz de hacer valer su competencia de soberanía, queda aniquilado ante la estructura y la estrategia de las clases dominantes, unas de ellas toman forma de oligarquías criollas mafiosas, otras toman formas de empleados públicos intocables super poderosos, otras toman forma de asociaciones de empresarios, otras toman forma de sindicatos de trabajadores, otras toman formas de medios de comunicación colectiva al servicio de las clases poderosas y otras toman formas de profesionales que ─adheridos y lactando de las ubres de la estructura corrupta─ terminan de validar con sus posiciones la existencia de un modelo corroído y taladrado por la injusticia y la prevaricación.

 

RUTAS A SEGUIR

 

¿Qué puede hacer el Soberano Pueblo para hacer valer su propiedad de soberanía? En este orden de ideas es preciso indicar que el Pueblo posee una incultura de los alcances de su facultad de soberanía y posee un oscurantismo de la forma procedimental para hacer valer su atribución soberana.

 

El modelo “educativo” ha conducido en Costa Rica ─desde los días en que fue parte de España, parte del Imperio Mexicano de Iturbide, parte de la República Federal de Centroamérica y en los días de independencia─ al Pueblo a desconocer por causa-efecto domesticación, la atribución soberana del Pueblo.

 

De acuerdo con (Salas Mongalo, 2009) el Pueblo Soberano de Costa Rica ha sido domesticado, la carga semántica del término domesticado es para Salas Mongalo lo siguiente: “[…] para mí domesticado quiere decir: corazón de cobarde, alma de esclavo y espíritu de servil […]” p. 7, elucubración No. 59.

 

El Pueblo tiene dos caminos a seguir, uno de facto y otro de jure, pero, no es el Pueblo quien verdaderamente decide cuál ruta seguir, sino que, las fuerzas en contienda dentro de un espectro político terminan imponiendo un modelo de salida a la complejidad en la gobernabilidad, y en la mayoría de las dieciséis constituyentes que Costa Rica ha tenido, en quince de ellas, las fuerzas en conflicto ─y no el Pueblo─ impusieron al Pueblo las asambleas constituyentes, solamente en la constituyente conocida con el nombre de Pacto de Concordia que operó desde 1821 a 1823 el Soberano Pueblo fue consultado por medio de lo que se conoce con el  nombre de Junta de Legados de los Pueblos que “decidió separar a Costa Rica de la Diputación que constituía con Nicaragua y elaboró el Pacto Social Fundamental de la Provincia de Costa Rica o Pacto de Concordia, firmado el 1º de diciembre de 1821” (Obregón Quesada, 1999).

 

La consulta al Soberano Pueblo no siempre se ha hecho, por consiguiente, se le convoca a pedido de las fuerzas dominantes en pugna por el poder y no al Pueblo por ser Soberano, es decir, en quince constituyentes en Costa Rica la misma de le impone al Pueblo.

 

FALTA DE CAPACIDAD DEL SOBERANO

 

De 1809 a 1821 Costa Rica fue distinguida de categoría, al respecto indica  (Obregón Quesada, 1999):

 

La Provincia de Costa Rica fue elevada en 1809 al rango de Provincia de España con características diferentes a las que anteriormente tenía, pues España le otorgó la calidad de ciudadanos a los habitantes libres de sus reinos en América y por ende les dio representatividad en la Junta Central. Así cuando la Junta Central convocó a Cortes, Costa Rica, como las otras posesiones españolas eligió su diputado en unión con el Partido de Nicoya, lo que les permitió a ambos territorios poco poblados nombrar conjuntamente un diputado a Cortes. El ciudadano escogido fue el presbítero don Florencio del Castillo. (Obregón Quesada, 1999, p. 17)

 

Costa Rica participa en la persona de Florencio del Castillo en la elaboración y redacción de la Constituyente de Cádiz de 1812, es decir, dicha constituyente es la primera de todas para nuestro país que luego, con los cambios hechos por la invasiones de Napoleón Bonaparte a España, Costa Rica decide constituirse en provincia del Imperio de México de Agustín de Iturbide de 1821 a 1823, para el 01 de diciembre de 1821 Costa Rica firma la Constitución denominada Pacto de Concordia, pero, de inmediato, siendo “independientes” nos unimos como provincia del Imperio de México por casi tres años, al respecto comenta (Obregón Quesada, 1999):

 

Después de firmarse el acta del 11 de octubre (1821), la Provincia de Costa Rica se abocó a su organización interna. El Jefe Político de la Provincia fue don Juan Manuel de Cañas y Trujillo, del 13 de octubre al 12 de noviembre de 1821, y el lugar de residencia del gobierno era Cartago. Después de esta fecha y debido a la disputa que se dio entre los líderes de Cartago, que defendían la anexión a México, y los de San José, que deseaban la independencia absoluta, se decidió constituir una Junta de Legados de los Pueblos que ejerció el mando del 12 de noviembre al 1º de diciembre y su presidente fue el presbítero Nicolás Carrillo Aguirre.

Por iniciativa de los representantes de San José, la Junta decidió separar a Costa Rica de la Diputación que constituía con Nicaragua y elaboró el Pacto Social Fundamental de la Provincia de Costa Rica o Pacto de Concordia, firmado el 1º de diciembre de 1821. (Ob. cit., p. 24)

Hasta marzo del 23, el gobierno fue ejercido por varias juntas y tuvo su sede en Cartago. Del 1º de diciembre de 1821 al 5 de enero de 1822, ejerció una Junta Interina cuyo presidente fue el presbítero Pedro José Alvarado y Baeza. Esta junta eligió a los miembros de una Junta Electoral, la cual reformó el Pacto de Concordia para contar con un marco legal en el cual funcionara la anexión a México, que ya los Ayuntamientos habían aprobado.

Con la reforma al Pacto se inició un periodo en que la soberanía residía en México, país al que la Provincia de Costa Rica se había anexado y por lo tanto el marco político que se tuvo fue el que México tenía vigente, pero internamente Costa Rica seguía rigiéndose por el Pacto de Concordia. (Ob. cit., p. 26)

El Pacto establecía que la Junta Superior Gubernativa residiría tres meses en cada una de las cuatro ciudades importantes: Cartago, San José, Alajuela y Heredia, y que el Presidente debía ser electo cada tres meses. La Junta Superior Gubernativa que estuvo a cargo del 13 de enero al 31 de diciembre de 1822 rotó entre las ciudades, excepto por Heredia, ya que esta había decidido mantenerse unida a León. Los presidentes fueron, en este orden: Rafael Barroeta Castilla, Santiago Bonilla y Laya Bolívar, José María Peralta de la Vega y José Rafael Gallegos Alvarado.

El 31 de enero de 1821 la Junta convocó a elecciones para elegir a los diputados que representarían a Costa Rica en el Congreso Constituyente que iba a redactar la Constitución del Imperio mexicano; pero el emperador Iturbide cerró el Congreso y esto generó en Costa Rica profundas divisiones, en medio de las cuales se eligió la segunda Junta Superior Gubernativa, que rigió del 1º de enero al 14 de marzo de 1823 y fue presidida por José Santos Lombardo Alvarado. Durante este periodo se instituyó en Cartago un Congreso Constituyente para que examinara la situación de la anexión a México. El Congreso aprobó el 8 de marzo un decreto que decía: "La Provincia de Costa Rica se halla absolutamente libre e independiente de toda potencia y por consiguiente en el uso de sus derechos y el Congreso actual en ejercicio de su soberanía" (citado en Obregón Quesada, 1999, p. 28).

 

En esta larga cita de Obregón Quesada se puede inferir la vocación democrática del Pueblo de Costa Rica, pero también la poca capacidad de organización para establecer un modelo político y administrativo que viniera a favorecer a las mayorías de los ciudadanos y habitantes.

 

Costa Rica posee vocación e inclinación hacia la democracia, pero carece de juicio, educación y capacidad de auto organizarnos, de este defecto histórico se han aprovechado los políticos cínicos para quitarle al Pueblo y pasar a los partidos políticos el manejo y la gestión de la soberanía.

 

Por consiguiente, no es de asombrar que esa falta de capacidad y de educación para auto organizarnos desde el Pueblo, ha sido la palanca emocional y la pértiga estratégica que han utilizado los políticos de las oligarquías criollas pandilleras para justificar y organizar a su antojo los diversos modelos de Estado que hemos tenido a lo largo de nuestra corta historia.

 

Aplicando la lógica trascendental, se infiere que el modelo de Estado está referido a la calidad de educación y capacidad que el Pueblo posee para auto organizarse, de modo que, si el Pueblo no es capaz de auto organizarse desde distritos y cantones (orden administrativo establecido en la Constitución), se abre el espacio para que los partidos políticos (instrumentos de las oligarquías criollas mafiosas) tomen el escenario de poder y establezcan el “orden” que a esas oligarquías les conviene.

 

Lo peor es que estos partidos políticos legislan con instrumentos que construyen una “institucionalidad arbitraria” como lo constituye el Art. 196 de la Constitución Política de 1949, donde un órgano de tercer nivel, mal llamado “poder” (mal llamados poderes de la república, no existen tales poderes, el único poder en una república es el del Soberano Pueblo, solo constituye poder aquel que se auto determina) se auto arroja la competencia de convocar al Pueblo para transformar totalmente la Constitución Política y si a esta arbitrariedad le sumamos el contenido del Art. 303 del Código Penal que indica “se impondrá prisión de seis meses a tres años al que hiciere propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra” está el Pueblo amenazado por la “institucionalidad arbitraria”, la misma que se deja ver en el Art. 2, Art. 4 y Art. 9 de la Constitución Política de 1949.

 

EFECTOS DE LA ESCUELA FRANCESA

 

Si se hace un abordaje cruzado entre las instituciones que surgen de la Revolución Francesa con las establecidas en Costa Rica y países democráticos del orbe, bajo la doctrina francesa, estamos ante un escenario donde la pérdida de poder del monarca guillotinado dejaba un vacío que fue propicio llenar con “instituciones” que le dieran un tinte de democracia al nuevo modelo de Estado, entre esas instituciones están los partidos políticos surgidos en la Asamblea Nacional francesa, puesto que, en la monarquía estos partidos se llamaban “los Estados Generales de Francia”, ahora se llamaban Girondinos (grandes comerciantes y empresarios), Jacobinos (montañeses y gente de la comuna), Nobleza y Clero (ricos provenientes desde el Estado feudal y del estado Monárquico y miembros de la Iglesia Católica).

 

La idea de “partido político ideológico” vino a sustituir al Soberano Pueblo organizado en distritos, cantones y provincias, de modo que, el Pueblo debía ideologizarse y tomar un partido político, es decir, su valía no depende

de ser un habitante de una región, sino de ser un correligionario ideológico partidario, este detalle de la escuela francesa invadió al mundo de las democracias en todo el planeta.

 

La misma escuela francesa por medio de Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu (1689 – 1755) introdujo la idea de “supremos poderes de la república” en su ensayo El Espíritu de las Leyes de 1748 (en dicho trabajo, él da un paseo por el modelo político inglés, que a su vez fue hurtado de los germanos) el sistema de separación de poderes y monarquía constitucional, que considera es el mejor en su especie como garantía contra el absolutismo, indica que deben estar separados, con frenos y contrapesos, cuando lo que realmente son funciones técnicas de gobierno, no constituyen poderes, porque el único poder que se auto determina es el Soberano Pueblo, todo lo demás de deriva del Pueblo, si un poder es “supremo” es porque se auto determina, no necesita de otro poder para existir y ese no es el caso de los Tribunales de Justicia, ni del Servicio de Administración Pública, ni del Servicio de Elaboración de Leyes, todos mal llamados “poderes supremos”, quitándole dicha categoría al Pueblo y trasladándola a las autoridades gubernamentales salidas de los partidos políticos ideológicos, que a su vez son financiados por empresarios de las oligarquías criollas mafiosas. La enajenación de la soberanía del Pueblo a los partidos políticos constituye el alma, el corazón y el sistema nervioso de la escuela gala surgida de la Revolución Francesa.

 

Ilustración 2: Montesquieu



https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu

 

Años antes de que detonara la Revolución Francesa (estalla en 1789 y finaliza con el Golpe de Estado dado por Napoleón en 1799) Juan Jacobo Rousseau (1712 -1778) estableció dos principios fundamentales para construir toda su propuesta de ordenamiento político, propuesta que luego fue tomada por los sublevados de la Revolución Francesa, para otorgarle un tipo de validación intelectual a sus atrocidades y crímenes.

 

Estos dos principios de Rousseau son los siguientes:

 

1) Superioridad de la naturaleza sobre el estado social. Todo el bien le viene al hombre de la naturaleza; todo el mal le viene al hombre de la sociedad. 2) Imposibilidad de volver al estado natural. ¿Es necesario destruir toda la vida social?... Rousseau responde a esta pregunta en su obra Diálogos y dice “no es necesario destruir todo lo conseguido por el arte y las ciencias, sino que hay una necesidad de construir un orden social lo más cerca posible al orden natural. Es necesario que las leyes no solo no contradigan el orden social, sino que sean ejemplos de él” (Rousseau, 1999) p.11.

 

Ilustración 1: Juan Jacobo Rousseau



https://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseau

 

Nótese que Rousseau aboga por una elaboración muy sofisticada de las leyes, para que esas leyes sean ejemplo del orden social que busca el bienestar del hombre, que nunca pierde su convicción de que todo el bien le viene al hombre de la naturaleza…, pero, cuando se pierde el control de dicha construcción de leyes, dado que el Pueblo no es capacitado, ni educado para verificar la calidad de las leyes que constituye el ordenamiento jurídico, estas leyes pasan a ser institucionalidad positiva, aunque esté curtida de arbitrariedad y engaño en cuanto al bienestar que le va a otorgar al Soberano Pueblo.

 

La misma Francia después de su revolución de 1789 pasa de “Primera República” al golpe de Estado de Napoleón, su organización política en el Siglo XIX pasa entre república, imperio y monarquía constitucional, para lo único que sirvió la revolución fue para acabar con el  feudalismo y del absolutismo monárquico, pero da a luz un régimen de “absolutismo de la institucionalidad arbitraria”, conducido por la burguesía o bien las oligarquías criollas mafiosas, donde se utiliza a las masas del Pueblo que se le obliga a tomar posiciones ideológicas de partidos políticos para establecer el “nuevo orden institucional”, es decir, el escenario de 10 años de horrible convulsión social y la época del Régimen del Terror que duró un año desde 1793 a 1794 conducido por Maximilien de Robespierre​, da vida a un nuevo gobierno, donde la burocracia burgués, que utilizaba en momentos a las masas populares, se bautizó como la fuerza política avasalladora.

 

Ilustración 1: Robespierre



Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Maximilien_Robespierre

 

Esta escuela y este orden salidos de los riñones del ordenamiento francés, ha permeado las democracias del mundo, uno de los detalles que más sobresalen al estudiar las instituciones jurídicas francesas, constituye la creación de las salas de casación del sistema de administración de justicia, dicha institución ha servido para blindar a los jueces de primera y de segunda instancia de ser condenados por prevaricato, al día de hoy, en Costa Rica, no hay un solo caso de un juez acusado y condenado de cometer el delito de prevaricato, lo que da a concluir que el sistema francés importado ha creado clases de dirigentes muy poderosos en la estructura del Estado y de sus funciones técnicas…

 

Dados estos antecedentes cognitivos, históricos y reflexivos nos lleva a rescatar de los Pactos de Nueva York de 1966, denominados Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, la auto determinación individual y colectiva, donde en el Artículo 1 indica el derecho de libre autodeterminación de los pueblos que es el derecho que tienen los pueblos a decidir su propia forma de gobierno, a perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad.

 

Pero este principio, la única forma que tiene de hacerse valer es mediante acciones de facto o denominadas guerras civiles, la formas de jure que se utilizan como el referéndum, los cabildos, la consulta popular no han sido desarrollas o aplicadas ampliamente para transformar todo el modelo político y administrativo, solo se utilizan para hacer reformas parciales, una reforma parcial controlada por la ”institucionalidad arbitraria” consolidada en materia de Derecho Positivo Convencional, lo cual quiere decir que no existen instrumentos jurídicos convencionales que vengan a orientar la aplicación de dicho principio supra constitucional, quedando los pueblos con el principio de auto determinación en el aire y siendo doblegados y dominados por la “institucionalidad arbitraria” impuesta por los partidos políticos y las oligarquías criollas mafiosas en el régimen actual.

 

De ahí se desprende la necesidad de que el habitante, el ciudadano, el conformador y parte miembro de una república, tenga instrumentos para hacer valer el principio supra constitucional de auto determinación política y administrativa, con este propósito en la mira es que se presenta la oportunidad de elaborar en Costa Rica un documento denominado Certificado de Auto Convocatoria, donde el civitas declare su voluntad singular, mancomunada por la fuerza de dos testigos civiles igual que el declarante, de que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para la debida reforma del modelo político y administrativo cuando el modelo actual da estertores de agonía y no es viable continuar con el modelo que reviste de corrupción y de arbitrariedad.

 

Existen tres posibilidades de implementar dicho certificado, una de ellas es redactar el certificado previa reforma el Art. 196 de la Constitución Política de 1949, indicando que el Soberano Pueblo puede auto convocarse mediante el certificado de auto convocatoria, para la escogencia de asambleístas concejales nacionales que saldrían de cabildos abiertos distritales y cabildos cerrados cantonales, para escoger una mujer y un hombre por cantón para conformar la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Esta primera forma evita que la Asamblea Legislativa se arroje la competencia de convocar al Soberano, siendo que el Soberano no tiene porqué obedecer la convocatoria que un órgano de tercer nivel le impone, el Soberano de auto convoca cuando así lo disponga el mismo Pueblo.

 

También esta reforma le faculta al Soberano esquivar la convencionalidad actual de escoger entre miembros salidos de los partidos políticos, de los sindicatos y de los gremios empresariales los delegados a la Constituyente, haciendo la escogencia de los delegados un acto de mayor trascendencia y equidad para el Pueblo Soberano.

 

La segunda forma es redactar el certificado de modo que se concentre la idea de la urgente necesidad de transformar el modelo político y administrativo dado los elementos de caducidad del modelo actual por corrupción y arbitrariedad, esta forma de redacción se induce y se presiona a la sociedad y a las actuales instituciones que activen toda la capacidad republicana, presupuestaria y jurídica para abordar las reformas que el Soberano está exigiendo, pudiendo ser reformas constitucionales parciales.

 

La tercera forma es redactar el certificado para extender los derechos y principios que la actual constitución posea, de modo que, se agreguen nuevos capítulos a los existentes en la Constitución Política actual, por ejemplo, agregar un capítulo nuevo en la Constitución que se llame “El Poder Ciudadano”.

 

Existe una cuarta forma y esta consiste en combinar las tres primeras redacciones, de modo que, el Certificado de Auto Convocatoria resulte rico en propósito y alcances.

 

A continuación, una propuesta de Certificado de Auto de Convocatoria:

 

CERTIFICADO DE AUTO CONVOCATORIA AL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LA TERCERA REPÚBLICA LIBRE Y SOBERANA DE COSTA RICA

Yo: Arcadio Méndez Castro, mayor de edad o menor de edad, de profesión empresario; estado civil soltero, vecino del distrito denominado: Espíritu Santo, de la provincia de Puntarenas; en donde tengo mi domicilio electoral, cédula de identidad  de ciudadano costarricense (el concepto ciudadano contiene y define la sustancia de los derechos políticos que un ciudadano costarricense posee como miembro del Soberano Pueblo de Costa Rica) número uno-cero ochocientos cincuenta y cinco-cero cero sesenta y tres; por el presente medio: sabedor de la gravedad que conlleva el delito de perjurio y el falso testimonio, DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO QUE DEJO AQUÍ RENDIDO, en forma libre y espontánea, por convicción propia y sin haber sido presionando, o amenazado por nadie y sin pretender indicar que yo me arrojo la representación del Pueblo de Costa Rica, ─dado que la Constitución Política del  7 de noviembre de 1949 ha sido manipulada a lo largo de los años por quienes hemos confiado el manejo del Estado costarricense─ me auto convoco al proceso DENOMINADO: TERCERA  REPÚBLICA LIBRE Y SOBERANA DE COSTA RICA.  De igual forma rindo juramento por mis más altas convicciones a LA PATRIA DE COSTA RICA, que me comprometo a observar, respetar y cumplir fiel y cabalmente los principios de NO ROBAR, NO MENTIR, Y NO TRAICIONAR AL PUEBLO, así como las CINCO REGLAS INQUEBRANTABLES: 1. EJERCICIO DEL PODER DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO;  2. CERO CORRUPCIÓN; 3. CERO IMPUNIDAD; 4. AUSTERIDAD REPUBLICANA; 5. TRANSPARENCIA ABSOLUTA,  en tanto mis actuaciones se encuentren enmarcadas dentro de este proceso. Rindo esta declaración ante los señores (as),: Alexis Esquivel Torres, mayor, estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero; vecino, de Macacona, Cédula número: 1-0525-0425, y Guadalupe Ramos Víquez, estado civil divorciada, de profesión comerciante, vecina de Juanilama, cédula número: 2-0632-0789, quienes junto con mi persona, suscribimos el presente documento que dará  forma a una manifestación organizada inteligente del soberano Pueblo, que promoverá activamente la difusión del mensaje y la labor de asesoramiento entre los demás pobladores de mi distrito, a efectos de lograr que el mismo mensaje sea comprendido por los demás conciudadanos, y que sean ellos mismos los que tomen la decisión de auto convocarse o no al proceso, en los mismos términos que yo lo he efectuado, y juntos emprender el camino hacia la Tercera República Libre y Soberana de Costa Rica nuestra Patria. Dado en Esparza a las quince horas del tres de abril del 2025.

Firma del Ciudadano auto convocado____.

Firma del Testigo primero ____.

Firma del Testigo segundo ___.

 

Este instrumento basado en el principio supra constitucional de libre auto determinación, da inicio a un proceso de auto convocatoria organizada, general, jurídicamente legítima, moralmente indiscutible, para invocar la Soberanía y hacerla valer en términos de conformar una Asamblea Nacional Constituyente.


De aquí en adelante, es preciso elaborar y tener claro las propuestas a discutir en términos de contenido, lo que se vaya a reformar, sea la Constitución, sean las leyes orgánicas que están dando problemas a la sociedad y a su bienestar conforme lo contempla el Art. 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

 

 

 

 

Es todo.

Referencias

Hernández Valle, R. (1998). Constitución Política de la Repíublica de Costa Rica comentada y anotada. San José, Costa Rica: Juriscentro. Recuperado el 18 de febrero de 2025

Monge Alfaro, C. (1974). Historia de Costa Rica (13a edición ed.). San José, Costa Rica: Librería Trejos.

Obregón Quesada, C. (1999). Nuestros Gobernantes. San José: Editorial Universidad de Costa Rica.

Rousseau, J. J. (1999). El Contrato Social. Barcelona, España: Edicomunicación.

Salas Mongalo, A. (18 de abril de 2009). Elucubraciones del Viejo Salas. Material foliado. San José, Costa Rica.

 

 

 

 


 

 

domingo, 5 de enero de 2020

El Director de Personas: la trilogía dinámica del liderazgo



Artículo publicado en la Revista El Labrador, [S.I.], v. 1, Núm. 06, dic. 2019. ISSN 2215-4981. Fecha de acceso: 5 ene. 2020        

El Director de Personas: la trilogía dinámica del liderazgo

 Jorge Róger Méndez, Ph.D.

Universidad Internacional San Isidro Labrador, UISIL, San José, Costa Rica. Escuela de Administración de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica. Instituto de Finanzas y Negocios Libertad, INFINELI, NJ, USA.
135 Catherine st, Elizabeth, NJ, 07201

jmendez@uned.ac.cr 
doctormendez@gmail.com

Los desafíos que le impone el contexto dinámico a las organizaciones implican observar con lente microscópico el oficio de dirigir empresas, sean estas públicas o privadas, sean con interés de lucro o sin afán de acumular riqueza. La empresa constituye el ordenamiento organizado de los recursos para el alcance de los propósitos que una comunidad o colectivo requiere como parte de su política de existencia; sea la guerra o sea la paz, sea acumular o repartir, sea producir o destruir, igual se necesita conducir la organización con criterios de tecnología. La dirección de personas y sus tres roles dinámicos constituyen un esfuerzo por dilucidar el fenómeno de la dirección como simple y compleja herramienta tecnológica de la organización, la paradoja de la simpleza y de la complejidad como dos caras de una misma moneda unidas entre sí por un canto,  tres encadenamientos ensamblados como eslabones, mediante pernos o levas de junta, para darle a la dirección de empresas un director de personas que ejerce de líder, de gerente y de facilitador.

Palabras clave: liderazgo, gerencia, facilitación.

Como citar este artículo:

Méndez Benavides, Jorge Róger, (2019). El Director de Personas: la trilogía dinámica del liderazgo. Revista El Labrador 1 (06). Disponible en: <https://www.uisil.ac.cr/uisil-journal/index.php/Revista/article/view/120/74> ISSN 2215-4981 (Fecha de acceso: 5 de enero de 2020).


EL TRIARQUISMO.

Se define triarquía como el gobierno de tres reyes a la vez…, no obstante, lo común y corriente en el lenguaje de la formación de administradores de organizaciones es hablar de liderazgo como la única categoría que redirige las luces del teatro a una única persona: el propietario o dueño de la empresa, el encargado o jefe director de una organización.

Este portento conceptual del “líder” como caja fija inamovible dentro de la empresa, sobreviene a nuestro tiempo por una validación emocional, como descendida del cielo, así configurada por los poseedores de poder y recursos, que corre por la historia hasta nuestra fecha y nos alcanza, sin que se atreva alguno a ponerle el microscopio, para lanzar la retina hacia los componentes de la célula que concierta el arte y la ciencia del oficio de dirección, oficio mal rotulado desde tiempos atrás con la subcategoría insuperable de liderazgo.

Con la etiqueta de “líder” se protocoliza ceremonialmente la solemnidad y reconocimiento de hazañas y méritos alcanzados por cualquier individuo que ─utilizando su esfuerzo entrenado o aplicando una gracia concedida por la naturaleza o por fuerzas cosmológicas más allá del alcance y del entendimiento de los simples mortales─, se ha creado un culto alrededor de la persona que destaca en cualquier ámbito del quehacer humano.

Ante la presencia de un colectivo desinformado sobre la existencia de roles diversos en la conducción de personas, se abona y cultivan las condiciones para otorgarle a la persona que destaca el marbete y sello de “líder”…, cualquiera es “líder” si logra distinguirse, aunque descuelle gracias a la intervención premeditada y planificada de los medios de comunicación mediante entrevistas, fotografías, vídeos y cualquier medio de declaración que sirva para engrandecer a cualquiera hacia  posiciones de poder.

Nuestro tiempo es prolijo en la creación de falsos líderes, pseudo líderes y líderes artificiales, como el colorante que llevan ciertos alimentos fabricados mediante la aplicación de métodos también convencionales.

Por consiguiente, a la hora de poner bajo la lupa el oficio de la dirección de organizaciones, se encuentran organelas que a simple vista no se pueden apreciar.

(Weinholtd, 2005), destaca un nuevo rol en la dirección de organizaciones, ese nuevo rol llega para sumar a dos roles ya conocidos, el nuevo rol es la facilitación, que suma a la gerencia y al liderazgo como roles u organelas conocidas por la gestión de empresas.

Para (Weinholtd, 2005) fue necesario distinguir el rol de facilitador de los roles de líder y gerente, en este punto hizo un gran aporte a la teoría del gerencialismo, puesto que, nos heredó una descripción detallada, fina y fácil de comprender.

De modo que, estas tres sub categorías se entrelazan, se dinamizan, se unen y a la vez se diferencian una de la otra para crear un todo triárquico: la Dirección de Personas.

El triarquismo no es un tema nuevo en materia de comportamiento humano, y sobre todo en materia de percepción, ya en 1985 Robert Sternberg publicó su teoría triárquica de la inteligencia (Sternberg, 1985), en este modelo explicativo, Sternberg detalla que el triarquismo se basa en que el sujeto posee una inteligencia acordonada dentro de tres cuerdas dinámicas o categorías: 1) Los componentes: la relación entre la capacidad de percepción del individuo dentro de su propio mundo mental interno, donde existe un elemento meta componencial que hace diferenciar un individuo de otro, es decir, quienes pueden tener deficiencias en el ejercicio de un oficio versus con los que son “normales”; 2)  La experiencia: se refiere a la síntesis inteligente que hace un sujeto de los hechos a lo largo de su vida, los individuos que son “normales” para ejercer un rol u oficio,  estos pueden automatizar la información de los hechos acontecidos a lo largo de una vida, pueden diferenciar unos hechos de otros, y etiquetarlos en diversas categorías, crear un álbum diferenciado de vicisitudes y sus respectivos abordajes, para luego, tener la capacidad creativa e innovadora de resolver problemas de nuevo cuño, en cambio, los sujetos no normales no pueden hacer ese ejercicio; 3) El contexto: esta categoría considera que un sujeto inteligente aborda la relación de su propio ser con los elementos del entorno o contexto, de modo que, un individuo “normal” se distingue de otro “no normal” en los patrones que aplica para adaptarse al medio.

Nótese que para (Sternberg, 1985) las tres categorías son: 1) los componentes, 2) la experiencia y 3) el contexto,  las que fijan los balaustres de su trípode conceptual.

Asimismo, (Weinholtd, 2005) distingue entre: 1) liderazgo, 2) gerencia y 3) facilitación;  también, en su momento (McClelland, 1965) expuso a la comunidad científica que la motivación se explicaba por la búsqueda de tres elementos: 1) necesidad de logro, 2) necesidad de poder y 3) necesidad de afiliación.

A su vez, (Méndez, 2008) utiliza en su modelo explicativo de los roles del director de proyectos, tres categorías de entorno y tres categorías de aplicación de un determinado rol: los entornos son 1) Macro entorno (corresponde al Líder), 2) Meso entorno (corresponde al Gerente) y 3) Micro entorno (corresponde al facilitador); y las tres aplicaciones son: 1) el rol, 2) el estilo y 3) la actividad. Véase imagen No. 1 e imagen No. 4:

Imagen No. 1:
Tres Entornos del Director de Personas.
Fuente Méndez (2008).







ATRIBUTOS DEL TIEMPO ACTUAL

La empresa como espacio de trabajo constituye un escenario de transformaciones y cambios. El eje primordial de los mercados subyace en la competencia, competir mundialmente es el fin último del comercio, sea comercio a granel o sea comercio al detalle, estos valores han traído una complejidad representada por la transformación precipitada y convulsiva.

Los aprietos de las organizaciones son cada vez más espinosos. Pululan las repeticiones de conductas tóxicas, los deslices emocionales en los comportamientos humanos dentro del trabajo, los embrollos que los sistemas de información generan a los funcionarios, embestidas de los competidores que intentan sacar a sus pares del mercado, investigaciones de los auditores y desajustes en la estructura organizacional, factores insoslayables para el que presta debida atención al fenómeno de la dirección de empresas.

Estas conspiraciones e intrigas tienen consecuencias subrepticias en diversos niveles de la colectividad humana y más todavía en la pericia que se aplica a la hora de conducir organizaciones, dado que ─las variaciones en la estrategia y en la táctica de conducción de grupos y equipos humanos─ poseen los atributos de ser discontinuas, irreflexivas, desiguales, sin dejar de sumar la variedad y el continuo cambio.

Por consiguiente, se hace una labor forzosa volver a ordenar la organización, en un primer término, voltear los equipos de dirección, las jefaturas, lo que ineludiblemente sorprende y muda la forma en que se decide y en los hábitos que deben aplicarse en la conducción de las corporaciones lucrativas  y organizaciones con fines sociales, es decir, todo el arco iris de organizaciones pasan por una reconfiguración de roles, estilos y actividades.

El exceso de datos y de información provoca que los directores de empresas tengan que bregar con tres aspectos: 1) la labor de separar el sonido del ruido en materia de información significante, 2) la forma en que se debe comportar ante el público, los patrocinadores y ante resto del personal de la organización y 3) el escaso tiempo que tiene para distribuirlo entre el punto 1 y 2.

(Weisinger, 1998) indica que la buena labor de un gerente está basada en su capacidad para resolver problemas. Esta función constituye la actividad para establecer el mejor curso de acción para superar dificultades.

“Si nos planteamos la vida como una serie de situaciones que requieran algún tipo de respuesta, entonces ninguna situación es en sí misma un problema. Lo que las convierte en problemas es la ineficacia de nuestra respuesta” (Weisinger, 1998) p. 99.

Los administradores tienen que batallar con la vacilante y sorprendente cantidad de información: ¿Cómo el escenario de trabajo contemporáneo ha sido forzado por la re-estructuración de la sociedad? El ritmo del trabajo es más vertiginoso e impetuoso.

A los directores se les extendieron las obligaciones y se le suministraron unos pocos remedios. Algunos gestores están subsistiendo en el complicado cosmos organizacional, otros, los que perciben el nuevo sentido de su rol, están mejorando.

La acostumbrada ilustración de que el gestor es un tomador de medidas, queda fragmentada a la hora de precisar los nuevos encargos del trabajo de director. Por consiguiente, ¿cuáles son las diferentes funciones en las que deben concentrarse los directores?, ¿cómo hacen los directores para dirigir a sus estructuras en su inseguro y precipitado universo? Estos son los obstáculos que procuro tocar en este escrito.

El acostumbrado catálogo determina al dirigente por ser el que determina los cursos de acción, el agente exclusivo que establece el itinerario, el capitán que precisa la ruta, el patriarca de la tribu, el almirante que manda la flota, el conductor social que acuerpa la responsabilidad, el militar que sermonea a las centurias, el oficial que acaudilla la tropa...

Este inventario está fundamentado en tres hipótesis que de contiguo despliego: 1) que los apuros son breves, 2) que la masa es inexperta, insuficiente, incompetente y por lo tanto, sin perspectiva y 3) que únicamente la lideresa o el cabecilla puede corregir la situación.

Lo antepuesto produce tres maneras incorrectas de apreciar la labor del dirigente: 1) el cabecilla se transforma en un magistrado de los inconvenientes, 2) el líder se transmuta en un orador burócrata y 3) el director se convierte en un gobernador de la crisis por excelencia como ocupación final.

Se transfigura en un charlatán burócrata que se dedica a crear argollas sociales para sostener la plataforma de su poderío, echando mano a su personalidad endiosada, valiéndose de la ofuscación de los seguidores, aprovechándose de la envidia y de la inseguridad de los asalariados, generando la comodidad como fuente de satisfacción y de aprobación de los empleados, de modo que, los funcionarios no perciban inseguridad alguna, con la misión de mantener el statu quo, y con ello, lograr avances.

Este tipo de actividad escamoteada se sostiene en que el líder delibera que únicamente hay dos arquetipos de individuos en la empresa: los que solo pasan pensando y los que hacen que las cosas sucedan.

Un gerente así no concibe esquemas genéricos en los portentos cotidianos de la organización, no muestra compromiso con la realidad y está a la expectativa de que el universo lo haga dichoso a él por ser el administrador.

Se transforma en un gobernador de la crisis debido a que el punto de vista de los miembros de la organización queda preso, dominado por los hechos, y esencialmente los acontecimientos de breve vencimiento, por ende, la masa y la organización se torna reactiva; en este caso, el talante gerencial reside en saltar de una dificultad a otra, en girar de un apuro a otro obstáculo, sin dominio sobre la sustancia [misión] y sobre el tornadizo espacio de tiempo.

MODELO DE DIRECTOR DE PERSONAS

Hay que darle clic a la pestaña de la investigación científica en materia de liderazgo, para que el sistema nos envíe a una nueva ventana, un escenario discrepante, que consolida los patrones adecuados para el género de conducción.

Este diseño se sostiene en que los colaboradores, la masa de la empresa, tiene un cúmulo de capacidades, muchas de ellas ignoradas y desconocidas por sus poseedores; este grupo de gente tiene algún punto de vista de su porvenir, estas personas obrarán lo que sea preciso por conseguir esa perspectiva y colocará toda su energía y potencial en optimizar las operaciones para realizar sus proyectos de bienestar.

En este moderno enfoque, el proceder gerencial cambia radicalmente, de los rancios modelos a nuevas conductas o roles.

Nótese que un escueto arreglo en la apreciación del contorno de la institución, unido con un acomodo en la exégesis del ambiente de la firma, soporta  una conmutación en los géneros de dirección.

Las modernas capacidades consisten en suministrar la apropiada orientación emocional a los seguidores o funcionarios de acuerdo con el escenario:

1) El líder o cabeza: el garante de llevar a cabo la misión de la organización.

2) El gestor o gerente: el encargado de ejecutar las acciones en tiempo y forma oportuna.

3) El facilitador o maestro: el agente humano capaz de enseñar al individuo, a los equipos y a la organización como un todo a realizar las actividades, tareas, funciones y proyectos.

Imagen No. 2:
Roles y entornos del Director de Personas,
Méndez (2008).




(Méndez, 2008), respecto al líder señala que su función se encuentra en el meta-entorno de la organización y sus estilos corresponden a ser visionario y afiliativo:

“El rol del líder consiste en tomar la visión a largo plazo; piensa en términos de innovación, desarrollo y futuro; se concentra en el qué y en el por qué, establece la visión, la tonifica y la direcciona. Suministra esperanza a otros para que le respondan y le sigan, apela a la expectativa y a los sueños. Espera que otros le ayuden a realizar la visión. Inspira innovación, proporciona potenciación a los colaboradores” (Méndez, 2008) p. 8.

El mismo autor respecto al gerente indica que su área de acción se encuentra en el meso-entorno y que sus estilos deben ser piloto y autoritario (véase imagen No. 3):

“El rol del jefe es tomar la visión a corto plazo, se concentra en el cómo, piensa en términos de administración, en mantenimiento del presente. Establece el plan y le suministra el paso requerido. Ayuda a otros a completar sus tareas. Monitorea las fronteras y define los límites. Espera que otros le cumplan en su misión y propósito. Inspira estabilidad”. (Méndez, 2008) p. 9.

En materia del rol de maestro facilitador ─dice el mismo autor─ que su campo de operación es el micro-entorno y que para llevar a cabo semejante función requiere de estilos democráticos y de comunicación de apoyo o “coaching”, cabe señalar en este punto que el “coaching” distingue dos principales énfasis, a saber, el “coaching” convencional y el “mentoring” o coaching ontológico.

En este punto cabe enfatizar que el tipo de comunicación que hace el Director de Personas a los miembros de los equipos de la empresa, está en función del entorno, del rol, del estilo y de la actividad que en un momento dado debe emprender (véase imagen No. 3 y No. 4).

El rol de facilitador es un rol complejo, dado que, requiere del dominio artístico y científico de los modelos de la motivación humana dentro de los espacios laborales, dice (Méndez, 2008) en ese sentido:

“El rol del facilitador es ayudar a la gente a encontrar y articular la visión. Ayuda a la gente a concentrarse y a permanecer claros en el aquí y el ahora. Socorre a la gente para pensar y comunicar sus pensamientos. Asiste a los empleados para encontrarle significado tanto al ritmo como a la dirección del trabajo y a funcionar bien al paso requerido. Apoya a otros a comprometerse con el proceso, a encontrar significado en la esperanza y los sueños. Estimula, excita apropiadamente a los colaboradores sobre los límites. Auxilia a otros en la articulación de una visión compartida, una misión y propósito común. Refuerza a los colaboradores para responder a las cosas nuevas y a las cosas que permanecen igual” (Méndez, 2008) p. 10.

Imagen No. 3:
Roles y estilos del Director de Personas,
Fuente: Méndez (2008).



La composición de roles, estilos y actividades le proporciona el acabado final al modelo de Director de Personas, este modelo indica que quien dirige debe moverse de un rol a otro, de un estilo a otro estilo y de una actividad a otra (véase imagen No. 4):

Imagen No. 4:
Interacción Dinámica entre Actividades, Estilos y Roles.
Fuente Méndez (2008).



El papel de la crisis es fundamental para el despliegue de las competencias de un director de personas. Se le llama crisis a la situación donde el orden que se tenía en un estado de cosas ha sido roto…, crisis es la fractura de un modelo, la fisura de un sistema, es el agrietamiento de un orden que estuvo por mucho tiempo intacto, sin cambios, este quiebre, esta hendidura provoca una profunda reflexión, la crisis nos obliga a analizar los sucesos, a dividir el todo en partes para luego explicar cómo cada parte estaba unida con las demás y cómo cada parte se interrelaciona con las restantes.

Implica una conducta de antelación a los eventos, para disponer de un comportamiento acertado ante los hechos. Cuando lo que está a punto de morir no ha muerto mientras lo que está a punto de nacer no ha nacido, este escenario es crítico, es de crisis, y por consiguiente, nos conduce a una interpretación del significado de la aparición de dicha dificultad y lo que de seguido haremos como colectivo humano ante la vicisitud transformadora.

Los incidentes de crisis suministran el espacio y el tiempo para que germine la inspiración de conducir personas. El trabajo del Director de Personas consiste en: 1) interpretar la realidad, 2) suministrar sentido y significado a los hechos crudos de la realidad, y 3) desplegar reactivamente las emociones ventajosas ante los acontecimientos críticos para ser observado y validado por los restantes miembros de la organización.

La buena labor de conducir personas dentro de un colectivo humano que comparten una misión y una visión, consiste en construir capacidades para resolver los problemas de la organización, pero ¿cómo se hace esto? Buscar la mejor ruta para superar los escollos que nos presentan las crisis se basa en ser capaces de interpretar la realidad, ser capaces de reconocer las emociones que nos producen las crisis, y una vez conscientes de dichas emociones, poner a trabajar estas emociones a nuestro beneficio para crear ventajas.

Sin la ventaja emocional que produce el control oportuno de las propias emociones, no habrá transformación hacia el liderazgo, tan solo se continuará siendo un tornillo más de la maquinaria. El director de personas requiere de ser consciente que las crisis producen transformaciones a nivel de: 1) pensamientos, 2) cambios fisiológicos y 3) comportamientos. La interacción de estos tres factores del esquema emocional de la persona llamada a liderar, le permitirá controlar, soltar, reprimir, atenuar y ampliar las respuestas de su propio sistema emocional ante la crisis. 

(Méndez, 2008), al respecto señala lo siguiente:

“La interpretación, el suministro de sentido y la administración emocional correcta del evento crítico [caos] por parte del director es lo que gestiona y produce el significado en los miembros del equipo dirigido, eso hace generar el compromiso (…) El compromiso: es un acto electivo que acontece en la profundidad del ser humano.  Es una obligación contraída en el interior del individuo para con la organización” p. 5; el resaltado es del original.

¿Cuál es el papel que juega el fenómeno de la resonancia en este escenario? El concepto de resonancia ─concepto ampliamente trabajado por (Boyatzis R., 2002)─ es una cualidad, la cual hace que un sonido se repita, se cargue, se multiplique en otros cuerpos ajenos al cuerpo que emite el sonido original.

En términos humanos dentro de un colectivo que requiere ser conducido, la resonancia es la extensión del acuerdo adquirido con la organización. Es la prolongación del compromiso en los miembros de un grupo humano, compromiso adquirido por libre voluntad de cada individuo, de cada equipo, pero, agenciado por el Director de Personas vía inspiración.

La primera cuerda en emitir un sonido de compromiso con la organización es la del Director de Personas, luego, por efecto resonante, ese sonido “carga” a las demás cuerdas de los restantes miembros del equipo, de la misma nota modulada por el director.

¿Desde dónde se comunica el Director de Personas? Se comunica desde cinco posturas personales, a saber: 1) desde su modelo mental, 2) desde sus intereses, 3) desde su clase social, 4) desde su género y 5) desde su posición dentro del contexto (véase imagen No. 5):

Imagen No. 5:
Desde dónde se comunica el Director de Personas.
Fuente: Méndez (2008).



Una rápida revisión de la bibliografía de las demostraciones de la gestión, que reunida conduce a establecer esta fórmula de Dirección de Personas es la siguiente:

(Collins, 2002), en su libro ─que es un informe de investigación─ denominado Good to Great, expresa que el talante gerencial ha cambiado, de ser una deidad con mil colaboradores, a ser el dirigente de un escogido conjunto, donde los miembros del equipo son seleccionados por su funcionamiento y concepción estratégica.

(Bennis, W. & Nanus, B., 2001), apuntan que la conducta gerencial que se requiere en este tiempo radica en promover la libre manifestación de los miembros del equipo, que conduce a revelar una forma superior de organizarse, el estilo del líder, más que aguijonear a la gente, consiste en cautivarla.

(Senge, La Quinta Disciplina, 1998), proporciona tres condiciones fundamentales en el oficio de tomar decisiones: 1) el líder como diseñador de las ideas rectoras de la organización; 2) el líder como mayordomo de la visión de la organización y 3) el líder como maestro facilitador y potenciador de la organización.

(Mintzberg, 1973), señala que el estilo se parece al del ambicioso que busca optimizar la compañía, delineante de la harmonía al cambio, inspector de información interna y externa. Agente que apoya los empeños de los empleados.

(Méndez, 2008), advierte que el naciente género de dirección tiene que ver con la utilización de las emociones correctas, para comunicar el conocimiento precisado en una situación determinada, lo que hace surgir en el prosélito la credibilidad en su líder, p. 5.

(Drucker, 1998), respalda la idea de que el líder debe actuar y ostentar un carácter semejante al de un director de orquesta, el cual maniobra a conjuntos de expertos, a los cuales no hay que expresarles lo que tienen que hacer [para eso está la obra musical o partitura], sino que, exclusivamente cerciorarse de conseguir lo mejor de cada integrante de cada grupo.

(Weinholtd, 2005), indica que el género gerencial reside en “moverse de un rol a otro mientras se trabaja con un grupo humano” p. 3.

(Mateo, J. & Valdano, J., 2003), exponen que la reciente variedad gerencial descansa en apreciar y transferir el entusiasmo por concebir el futuro, para estos autores el estilo reside en el arte de gestionar voluntades.

Pienso que no solamente consiste en gestionar voluntades, lo cual sería el tercer y final paso, le anteceden dos etapas que son las siguientes: 1) despertar conciencias, 2) entusiasmar los corazones de los miembros del equipo y 3) conjuntar voluntades.

Precisamente, se puede cavilar que algunos papeles del estilo gerencial ya no son convenientes dentro de una Sociedad del Conocimiento, como lo son el rol de figura ornamental de la organización, la “lindura oficial de la compañía” ante terceras personas, reporteros y corporaciones foráneas.

Otra actuación es la de oficial de enlace de la firma con su entorno, el vocero de información al exterior, rol muy común en la esfera de las instituciones públicas, donde por ejemplo, se utiliza al Designado Ejecutivo de una entidad de salud para anunciar la compra de trescientas camas y el consentimiento del empréstito para darle mantenimiento a un sanatorio. Estos mencionados roles son vetustos, rancios, insuficientes.

Como dice (Collins, 2002), el estilo para dirigir organizaciones en la sociedad del conocimiento debe apuntar a una extraña mixtura de humildad con atrevimiento competitivo.

REFLEXIONES FINALES

El impacto que genera este nuevo modelo de Director que se estremece de un rol a otro conforme monitorea las variables del entorno, exige del antiguo “líder” una transformación, debe mudar su piel ─su conciencia─ para transformarse en un nuevo conductor de organizaciones, que suministran su aporte en la Era de la Información, entorno repleto de signos, datos, información y conocimiento.

Mientras estira la cuerda de su arco, maniobra tres flechas a la vez, este arte debe ser aprendido porque requiere de nuevas conductas para el manejo correcto de las emociones.

Imagen No. 6:
Tres funciones dentro un mismo cargo: Director de Personas.
Fuente: Méndez (2008).



El trabajo de liderar ya no es suficiente (véase imagen No. 6), debe también gerenciar y a la vez facilitar rutas para superar los escollos que le plantean los mercados, los competidores y los colaboradores mismos de la compañía.  Es todo.




Bibliografía

Bennis, W. & Nanus, B. (2001). Líderes: estrategias para un liderazgo eficaz. Madrid, España: Paidós Ibérica S.A.
Boyatzis R., G. D. (2002). El líder resonante crea más. (G. R. Fernando, Trad.) Barcelona, España: Plaza & Janes.
Collins, J. (2002). Empresas que sobresalen: Por qué unas sí pueden mejorar la rentabilidad y otras no. (J. C. Nannetti, Trad.) San José, Costa Rica: Norma.
Drucker, P. (1998). La Sociedad Post-Capitalista. Bogotá: Norma.
Mateo, J. & Valdano, J. (2003). Liderazgo. Buenos Aires, Argentina: Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara S.A.
McClelland, D. (1965). «Towards a Theory of Motive Acquisition». American Psychologist, 321-333.
Méndez, J. (2008). Los Tres Roles del Director de Proyectos. Cartago, Costa Rica. Obtenido de https://es.slideshare.net/rogermendez/itcr-los-tres-roles-del-director-de-proyectos
Mintzberg, H. (1973). The Nature of Managerial Work. New York: Harper & Row.
Senge, P. (1998). La Quinta Disciplina. Buenos Aires, Argentina: Granica.
Sternberg, R. J. (1985). Beyond IQ: A Triarchic Theory of Intelligence. Cambridge: Cambridge University Press. En R. J. Sternberg, Beyond IQ: A Triarchic Theory of Intelligence. (pág. 441). Nueva York: Cambridge University Press.
Weinholtd, R. (2005). The Manager as Facilitator. Winnipeg, Manitoba, Canada.: GRANDA Associates.
Weisinger, H. (1998). La inteligencia emocional en el trabajo. Madrid, España: Javier Vergara.